Problematica social y su regularizacion juridica
“Usó excesivo de desechables en el
plantel Sor Juana Inés de la Cruz”
Atribuciones al docente:
1.
Checar que cada uno de los alumnos lleve su
vaso, plato, recipiente, termo etc.
2.
No permitir que los alumnos desperdicien
material o necesariamente
Atribuciones del alumno:
1.
Cuidar que no se tire basura fuera de los botes
de basura
2.
En el receso cuidara y vigilará que no haya
vendedores ambulantes (alumnos)
Propuestas de solución y su
regularización jurídica
1.Que cada alumno, docente y
personal de la institución, lleve su recipiente y
los vendedores depositen su
producto directamente.
2. Colocar bastantes
contenedores para la basura, alrededor de la
institución
3. En la primera ocasión, que
se incumpla el Art 3, sección III, se dará una
amonestación, en el segundo
incumplimiento, será acreedor a una multa
monetaria de $20, si reincide
la situación, no se le permitirá el acceso a la
institución.
4. Penalizar monetariamente,
si se sorprende a los vendedores, si a en su
venta, se usan desechables.
5. Dar un día de suspensión, a
los alumnos que se les observe realizando lo
que nos estipula el Art 5,
sección V, sin excepciones.
Las cuáles se regularizaran a
través de las siguientes leyes
Artículo 2.- En la formulación
y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión
integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de
disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en
la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán
los siguientes principios:
Fracciones:
I. El derecho de toda persona
a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;
II. Sujetar las actividades
relacionadas con la generación y manejo integral de los residuos a las modalidades
que dicte el orden e interés público para el logro del desarrollo nacional
sustentable;
III. La prevención y
minimización de la generación de los residuos, de su liberación al ambiente, y
su transferencia de un medio a otro, así como su manejo integral para evitar
riesgos a la salud y daños a los ecosistemas;
V. La responsabilidad compartida de los
productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores,
empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades de los tres
órdenes de gobierno es fundamental para lograr que el manejo integral de los
residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente
factible;
VI. La valorización de los
residuos para su aprovechamiento como insumos en las actividades productivas;
Ley general del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente
ARTÍCULO 7o.- Corresponden a
los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en
la materia, las siguientes facultades:
Fracción:
I.- La formulación, conducción
y evaluación de la política ambiental estatal;
VI.- La regulación de los
sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén
considerados como peligrosos de conformidad con lo dispuesto por el artículo
137 de la presente Ley;
Ley de Protección Al Ambiente
del Estado de México
Artículo 9°. La Secretaría
podrá promover ante las autoridades federales o locales
competentes, con base en los
estudios que haga para ese efecto, la limitación,
condicionamiento o suspensión
de la instalación o funcionamiento de industrias,
comercios, servicios,
desarrollos urbanos o cualquier actividad que afecte o pueda
afectar el ambiente o causar
desequilibrio ecológico
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| por: Dayan |
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| Por: lessa |
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| por: Abraham |





Gracias equipo por su trabajo!!
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